Ningún presidente, empresa ni organización internacional controla Internet completa. Entonces, ¿quién puede decidir qué nombres existen, qué contenidos desaparecen, qué datos pueden recopilarse o qué servicios cruzan una frontera?
La respuesta es incómoda porque el poder está repartido entre comunidades técnicas, Estados, tribunales, organismos internacionales, proveedores de infraestructura y plataformas privadas. Además, esas autoridades gobiernan capas distintas de la red. Confundirlas lleva a creer, por ejemplo, que ICANN puede censurar una publicación o que una ley nacional puede rediseñar por sí sola el sistema mundial de nombres de dominio. Esta ficha no te dará UNA respuesta. Te dará las herramientas para construir la tuya.
Objetivo didáctico
Al terminar esta ficha serás capaz de analizar críticamente quién gobierna las distintas capas de Internet, distinguir gobernanza técnica, regulación de plataformas y protección de datos, y evaluar tensiones entre soberanía digital, interoperabilidad y derechos fundamentales cuando examine políticas digitales de México, la Unión Europea u otros actores internacionales.
Introducción
Internet suele imaginarse como una gigantesca plataforma global, pero técnicamente es una red de redes. Miles de operadores independientes conectan infraestructuras distintas utilizando estándares y sistemas de direccionamiento compatibles. Cuando una persona escribe un dominio, envía un correo, reproduce un video o consulta una aplicación, intervienen múltiples capas técnicas y organizacionales que pertenecen a actores diferentes.
Esa arquitectura explica una característica política fundamental: no existe un “Ministerio Mundial de Internet”. La gobernanza se distribuye. Comunidades técnicas desarrollan estándares; ICANN coordina identificadores únicos; registros regionales participan en la administración de recursos numéricos; operadores construyen redes; empresas administran plataformas; Estados dictan leyes; autoridades de protección de datos y tribunales las aplican; y organismos multilaterales buscan acuerdos sobre derechos, seguridad y cooperación.
🔷 Gobernanza de Internet
Desde la Agenda de Túnez de 2005 se utiliza internacionalmente una definición que comprende el desarrollo y aplicación, por gobiernos, sector privado y sociedad civil en sus respectivos roles, de principios, normas, reglas, procedimientos y programas que moldean la evolución y utilización de Internet. La idea central es que gobernar Internet no equivale a entregar su control completo a una sola institución.
Sin embargo, la distribución del poder no significa igualdad. Una empresa que controla una plataforma utilizada por cientos de millones de personas puede determinar reglas de visibilidad y moderación con efectos políticos enormes. Un Estado puede ordenar bloqueos o imponer localización de datos. Un organismo técnico puede adoptar una decisión sobre identificadores que afecte la interoperabilidad global. La pregunta relevante es entonces: ¿qué autoridad gobierna qué capa, mediante qué legitimidad y con qué mecanismos de rendición de cuentas?
En México la cuestión también tiene una dimensión constitucional. El artículo 6 reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluida banda ancha e Internet. La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en julio de 2025 mantiene además principios de neutralidad de las redes para quienes ofrecen acceso a Internet. Esto muestra que “gobernanza global” y legislación nacional no son ámbitos separados: se superponen sobre la misma experiencia digital.
Desarrollo del tema
ICANN y gobernanza técnica: coordinar sin convertirse en gobierno mundial
Cada dispositivo conectado necesita mecanismos para encontrar a los demás. El Sistema de Nombres de Dominio —DNS— permite utilizar nombres como un dominio web en lugar de memorizar direcciones numéricas. Pero esos nombres deben ser suficientemente únicos y previsibles: si el mismo dominio dirigiera arbitrariamente a organizaciones distintas según quién pregunte, una propiedad fundamental de la Internet global se rompería.
ICANN, creada en 1998, coordina parte de esta capa de identificadores únicos. Entre sus responsabilidades están la coordinación de la zona raíz del DNS y funciones IANA relacionadas con nombres, números y parámetros de protocolo. También facilita procesos para determinadas políticas sobre dominios genéricos. Su modelo se denomina multistakeholder porque participan sector empresarial, comunidad técnica, sociedad civil, usuarios y gobiernos mediante organizaciones de apoyo y comités consultivos.
La historia detrás de ICANN también explica por qué la gobernanza técnica es política. Jon Postel comenzó en la década de 1970 a registrar identificadores de ARPANET; aquellas funciones evolucionaron hacia IANA. ICANN fue creada en 1998 y, el 1 de octubre de 2016, concluyó el contrato estadounidense que había sustentado la custodia de las funciones IANA, completándose una transición hacia el modelo global multiactor.
La lección cotidiana es importante. Cuando un dominio deja de funcionar, cuando se crea una nueva extensión o cuando surge un conflicto sobre datos de registro, la pregunta técnica puede terminar teniendo consecuencias comerciales, culturales o políticas. Pero reconocer esas consecuencias no convierte a ICANN en una autoridad general sobre “todo lo que pasa en Internet”: su legitimidad depende precisamente de mantener una misión delimitada.
DSA y GDPR: regular plataformas no es lo mismo que regular datos
La Unión Europea ofrece uno de los ejemplos más desarrollados de regulación supranacional del entorno digital. Dos normas suelen mencionarse juntas, aunque persiguen problemas diferentes. El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), aplicable desde 2018, establece principios y derechos sobre tratamiento de datos personales: información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y determinadas protecciones frente a decisiones automatizadas.
El Digital Services Act (DSA), Reglamento (UE) 2022/2065, se concentra en los servicios intermediarios y plataformas. Su aplicación general comenzó en febrero de 2024. Incluye mecanismos para denunciar contenido ilícito, explicaciones sobre determinadas decisiones de moderación, transparencia publicitaria y obligaciones adicionales para plataformas y motores de búsqueda de muy gran tamaño. Estas últimas deben analizar riesgos sistémicos relacionados, entre otros factores, con algoritmos, sistemas de recomendación y publicidad.
Clasificador táctil · toca un caso y después decide qué régimen está más directamente implicado.
La diferencia permite evitar un error frecuente. El GDPR no es una “ley de redes sociales”: alcanza organizaciones que tratan datos personales bajo sus criterios de aplicación, aunque no operen una plataforma. A la inversa, el DSA no sustituye el régimen de protección de datos. Cuando una red social utiliza información personal para recomendar contenido, pueden intervenir simultáneamente reglas de ambas capas.
En 2026, la regulación europea ya no es únicamente un proyecto legislativo. La Comisión Europea mantiene investigaciones y procedimientos de aplicación del DSA sobre grandes plataformas. Para las plataformas de mayor tamaño, las sanciones pueden alcanzar hasta el 6% del volumen de negocios anual mundial bajo las condiciones previstas en el reglamento. La existencia de una norma, sin embargo, no resuelve por sí sola el debate sobre proporcionalidad, competencia, libertad de expresión ni capacidad regulatoria.
Soberanía digital: autonomía tecnológica sin confundir autonomía con aislamiento
La soberanía digital no posee una definición única. En términos generales, describe la capacidad de una comunidad política para ejercer control efectivo sobre infraestructuras, datos, tecnologías y decisiones digitales consideradas estratégicas. Puede incluir centros de datos, servicios de nube, semiconductores, estándares, ciberseguridad, software, contratación pública y capacidad para aplicar leyes nacionales frente a empresas transnacionales.
La Unión Europea ofrece un caso contemporáneo. En junio de 2026, la Comisión presentó nuevas medidas de soberanía tecnológica centradas en semiconductores, inteligencia artificial, nube y código abierto. El argumento no consiste simplemente en desconectarse de proveedores extranjeros, sino en reducir dependencias consideradas estratégicas y aumentar la capacidad europea de elegir tecnologías compatibles con sus intereses, normas y valores.
Un país puede exigir que los servicios digitales respeten sus derechos constitucionales sin necesidad de inventar un Internet técnicamente incompatible con el resto del mundo. ¿En qué punto la autonomía legítima comienza a producir aislamiento?
La analogía puede encontrarse en un puerto internacional. Un Estado tiene autoridad para cobrar impuestos, inspeccionar mercancías y establecer reglas laborales en sus terminales; ejercer esa soberanía no exige diseñar contenedores incompatibles con todos los barcos extranjeros. Algo semejante ocurre en Internet: un país puede regular privacidad o competencia y, al mismo tiempo, beneficiarse de protocolos, nombres y estándares interoperables.
Pero el equilibrio es políticamente delicado. La localización obligatoria de datos puede perseguir privacidad, seguridad o acceso jurisdiccional y, a la vez, aumentar costos o facilitar vigilancia estatal dependiendo de su diseño. Una nube pública nacional puede reducir dependencia estratégica, pero también generar concentración si no existe competencia. “Soberanía” no responde automáticamente qué política es adecuada: señala quién desea conservar capacidad de decisión y frente a qué dependencia.
México enfrenta una versión propia del dilema. Su integración económica con América del Norte, dependencia de infraestructura tecnológica global, garantías constitucionales de acceso y privacidad y nueva legislación de telecomunicaciones obligan a pensar autonomía dentro de redes transfronterizas. El reto consiste menos en construir una “Internet mexicana” que en decidir qué capacidades nacionales son indispensables para proteger derechos, seguridad, competencia y desarrollo tecnológico.
Internet fragmentado: cuando la geopolítica modifica una red diseñada para interoperar
El término splinternet describe el riesgo de que una Internet global se fragmente en espacios cada vez más aislados, gobernados mediante reglas, bloqueos o incluso mecanismos técnicos incompatibles. Internet Society define la fragmentación como la división de la Internet unificada y global en redes menores que pueden dejar de conectarse o interoperar de manera fluida.
Sin embargo, no toda diferencia legislativa equivale a fragmentación técnica. Francia y México pueden tener leyes diferentes y seguir utilizando el mismo DNS y protocolos compatibles. Del mismo modo, bloquear un servicio concreto afecta la experiencia abierta del usuario, pero no necesariamente crea una raíz DNS alternativa. Para estudiar el problema es útil separar fragmentación de acceso, fragmentación regulatoria y fragmentación técnica.
La preocupación llegó al nivel multilateral. El Pacto Digital Global, adoptado por los Estados miembros de Naciones Unidas el 22 de septiembre de 2024 como anexo del Pacto para el Futuro, reconoce que Internet debe permanecer abierta, global, interoperable, estable y segura. Además, llama a la cooperación para prevenir riesgos de fragmentación y contiene un compromiso de abstenerse de apagones de Internet y medidas dirigidas contra el acceso.
La tensión continuará porque distintas sociedades poseen normas diferentes sobre expresión, seguridad, protección infantil, privacidad y competencia. El desafío no consiste en eliminar toda diferencia política —algo incompatible con la soberanía estatal—, sino en impedir que esas diferencias destruyan innecesariamente las propiedades compartidas que permiten que una red mundial siga funcionando como una red mundial.
Derechos digitales globales: los derechos no desaparecen cuando la interacción pasa a una pantalla
La expresión “derechos digitales” puede sugerir que Internet creó una categoría completamente nueva de derechos. En muchos casos ocurre algo diferente: libertades y garantías ya reconocidas adquieren nuevas condiciones de ejercicio. Libertad de expresión, privacidad, acceso a información, igualdad, debido proceso y libertad de asociación pueden verse ampliadas o restringidas mediante sistemas digitales.
El principio internacional de que los derechos deben protegerse también en entornos digitales ha adquirido mayor peso durante la última década. El Pacto Digital Global de 2024 coloca explícitamente el derecho internacional y los derechos humanos como fundamento de la cooperación digital y llama a Estados, empresas tecnológicas y otros actores a protegerlos a lo largo del ciclo de vida de las tecnologías.
Pero convertir derechos en reglas concretas genera conflictos. La libertad de expresión puede entrar en tensión con la protección frente a amenazas o contenidos ilícitos; la privacidad puede chocar con investigaciones legítimas; el cifrado protege a periodistas, empresas y ciudadanos, pero también dificulta ciertas tareas policiales. La respuesta avanzada no consiste en proclamar que un derecho “gana siempre”, sino en analizar legalidad, finalidad legítima, necesidad, proporcionalidad y posibilidades de reparación.
La dimensión global aparece porque una sola interacción puede atravesar varias jurisdicciones. Una persona en México puede utilizar un servicio operado por una empresa estadounidense, almacenar información en un centro de datos europeo y comunicarse con alguien en Sudamérica. ¿Qué ley se aplica, qué autoridad puede investigar y qué remedio está disponible? El carácter transfronterizo del sistema convierte la cooperación jurídica en parte de la protección efectiva de derechos.
Por ello, la gobernanza digital no debería evaluarse únicamente por cuántos contenidos elimina o cuántas empresas sanciona. También debe preguntarse si las personas pueden comprender las reglas, impugnar decisiones, proteger sus datos, utilizar servicios interoperables y participar en los procesos donde esas reglas se diseñan. La legitimidad depende tanto de resultados como de procedimientos.
Conclusión
Preguntar “¿quién regula Internet?” produce una respuesta equivocada si se espera encontrar una sola institución. Internet funciona mediante una arquitectura de gobernanza por capas. ICANN coordina identificadores técnicos dentro de una misión delimitada; organizaciones técnicas producen estándares; Estados y organizaciones supranacionales crean legislación; tribunales y reguladores la interpretan; plataformas establecen reglas privadas; y procesos multilaterales intentan sostener principios globales de interoperabilidad y derechos.
Esa distribución genera una tensión inevitable. Una Internet completamente ajena a la política dejaría decisiones esenciales en manos de actores técnicos o privados sin control democrático. Pero intentar someter toda la red a soberanías nacionales incompatibles podría destruir precisamente la interoperabilidad que le da valor. Gobernar Internet exige, por tanto, combinar autoridad legítima con cooperación transfronteriza.
El desafío se vuelve más complejo con IA, nubes soberanas, identidad digital, cifrado, infraestructuras críticas y conflictos geopolíticos. Las próximas disputas no serán únicamente sobre qué contenidos deben permitirse, sino sobre quién controla centros de datos, chips, modelos, estándares, claves criptográficas y capas de identidad. La pregunta “quién regula Internet” apenas abre un debate mucho mayor: quién puede rediseñar las condiciones materiales de la vida digital.
🔭 Para seguir aprendiendo
- ¿Podría existir una plataforma digital verdaderamente global si cada país exigiera almacenar y procesar los datos exclusivamente dentro de sus fronteras?
- ¿Qué instituciones deberían decidir estándares técnicos utilizados por sistemas de identidad digital o inteligencia artificial cuando sus efectos atraviesan fronteras?
- ¿Qué capacidades tecnológicas necesitaría desarrollar México para aumentar autonomía digital sin debilitar la interoperabilidad global?
Actividad de aprendizaje autónoma
Producto esperado: mapa de gobernanza de un conflicto digital. Elija un problema real que atraviese fronteras: moderación de contenidos, transferencia internacional de datos, bloqueo de una plataforma, cifrado, neutralidad de red, almacenamiento gubernamental en nube, regulación de publicidad digital o suspensión de dominios.
- Defina el conflicto en una pregunta concreta y evite formularlo como “tecnología buena contra tecnología mala”.
- Identifique al menos cinco actores implicados: Estado, autoridad reguladora, plataforma, operador de red, comunidad técnica, usuarios, tribunal, organismo internacional u otro.
- Clasifique qué capa gobierna cada actor: infraestructura técnica, datos, contenidos, telecomunicaciones, competencia, seguridad o derechos.
- Localice al menos dos instrumentos normativos o técnicos verificables que puedan aplicarse.
- Explique qué derecho o interés público pretende proteger cada intervención.
- Identifique un riesgo de fragmentación o dependencia tecnológica producido por alguna de las soluciones propuestas.
- Redacte una recomendación de gobernanza de 300 a 500 palabras y responda una objeción seria contra su propia propuesta.
Evidencia de logro: el mapa estará completo si distingue al menos tres capas diferentes de gobernanza, identifica competencias concretas de los actores involucrados, utiliza dos fuentes normativas o técnicas verificables, analiza simultáneamente un derecho y un riesgo de fragmentación o dependencia, y formula una recomendación cuya autoridad tenga límites identificables.
Reflexión final: después de analizar el caso, ¿cambió su respuesta a la pregunta “quién regula Internet”? ¿Qué decisión de su caso parecía inicialmente técnica pero terminó revelando una disputa política sobre autoridad, derechos o soberanía?
Referencias · APA 7
DeNardis, L. (2014). The global war for Internet governance. Yale University Press.
European Parliament & Council of the European Union. (2016). Regulation (EU) 2016/679 on the protection of natural persons with regard to the processing of personal data (General Data Protection Regulation).
European Parliament & Council of the European Union. (2022). Regulation (EU) 2022/2065 on a Single Market for Digital Services (Digital Services Act).
European Commission. (2026). Strengthening Europe’s tech sovereignty.
Goldsmith, J., & Wu, T. (2006). Who controls the Internet? Illusions of a borderless world. Oxford University Press.
Internet Corporation for Assigned Names and Numbers. (2026). About ICANN.
Internet Corporation for Assigned Names and Numbers. (2016). Stewardship of IANA functions transitions to global Internet community as contract with U.S. Government ends.
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México. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Mueller, M. L. (2010). Networks and states: The global politics of Internet governance. MIT Press.
United Nations. (2024). Global Digital Compact. Annex I to the Pact for the Future, A/RES/79/1.