La Constitución de 1917
La Constitución de 1917 fue la primera en la historia en incluir derechos sociales, marcando de esta forma un antecedente para el resto del mundo, lo que le otorgó el reconocimiento de “la primer Constitución social del Siglo XX”.
El gobierno de Carranza convocó a un Congreso Constituyente en septiembre de 1916. De acuerdo con la convocatoria, los miembros de fracciones hostiles al constitucionalismo no podrían presentarse como candidatos a diputados. Así, un buen número de representantes campesinos y obreros quedaron marginados del Congreso. El 22 de octubre de 1916 se realizaron las elecciones para el Congreso Constituyente; desde el comienzo de los trabajos del congreso se formaron dos corrientes claramente definidas: la conservadora, encabezada por Carranza, y la radical o jacobina, respaldada por Álvaro Obregón y representada por Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, Heriberto Jara y otros.
La Asamblea constituyente se inauguró en Querétaro el 1 de diciembre de 1916. Carranza presentó, durante la primera sesión un proyecto de Constitución que sólo difería en algunos puntos de la de 1857, dicho proyecto recibió el apoyo de la corriente conservadora. Gracias a la participación de los diputados jacobinos, diversas demandas de los grupos populares fueron incluidas en el texto constitucional. A pesar de la oposición de Carranza, el Congreso Constituyente aprobó la nueva constitución, que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Los artículos más representativos de dicha ley son los siguientes:
- Artículo 3. Establecía el carácter laico de la educación, la gratuidad de la enseñanza primaria, la prohibición a las corporaciones religiosas y a los ministros de algún culto de crear o dirigir escuelas de educación primaria y la vigilancia oficial para las escuelas primarias particulares.
- Artículo 27. Instituía la propiedad original de la nación sobre las tierras, las aguas y el subsuelo; el principio de expropiación por causa de utilidad pública; la creación de la pequeña propiedad y el reconocimiento de los bienes comunales, previo fraccionamiento de los latifundios.
- Artículo 123. Implantaba la jornada de ocho horas, el salario mínimo, el reparto de utilidades, la protección a las madres trabajadoras durante las etapas anterior y posterior al parto, el derecho de los trabajadores a la huelga, la prohibición de emplear a menores de edad y la responsabilidad de los patrones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.