Ficha🟣 Avanzado

Derecho ambiental y justicia climática

🟣 Nivel Avanzado  ·  Ecológicas

En 2022, 161 Estados votaron a favor de reconocer en Naciones Unidas el derecho humano a un ambiente limpio, saludable y sostenible. Sin embargo, esa votación no convirtió la resolución en un tratado jurídicamente obligatorio.

El derecho ambiental funciona con instrumentos de distinta fuerza: constituciones, tratados, leyes, principios, decisiones judiciales y resoluciones internacionales pueden apuntar en una dirección semejante sin producir exactamente las mismas obligaciones. Entender esa diferencia permite pasar del lenguaje de “proteger el planeta” a preguntas jurídicas mucho más exigentes: ¿quién tiene una obligación?, ¿quién puede reclamarla?, ¿ante qué autoridad y con qué remedio? Esta ficha construye ese mapa y muestra por qué la justicia climática está transformando sus fronteras.

Qué lograrás

Objetivo didáctico

Al terminar esta ficha serás capaz de evaluar críticamente un conflicto socioambiental o climático mediante la identificación de normas aplicables, titulares de derechos, desigualdades relevantes, mecanismos de participación y posibles vías de acceso a la justicia.

Punto de partida

Introducción

Una sequía, una mina, una termoeléctrica o un huracán pueden describirse como problemas ambientales. Pero cuando preguntamos quién autorizó una actividad, qué información conocía la comunidad, si pudo participar antes de la decisión, quién soporta los daños y qué autoridad puede ordenar una reparación, el problema cambia de naturaleza: entramos al terreno del derecho ambiental. Allí, proteger ecosistemas significa traducir conocimiento científico, principios éticos y conflictos distributivos en derechos, obligaciones, procedimientos y remedios.

El cambio climático hace esa traducción especialmente difícil. Sus causas se acumulan durante décadas, atraviesan fronteras y proceden de innumerables actores; sus efectos, en cambio, pueden concentrarse en una comunidad costera, un pueblo indígena, un pequeño productor agrícola o un barrio urbano con poca infraestructura. Por eso la pregunta jurídica ya no se limita a si existe contaminación. También examina responsabilidad histórica, capacidad de adaptación, igualdad, participación, generaciones futuras y la protección de quienes defienden el territorio.

💡 Justicia climática
Enfoque que analiza el cambio climático no solo como un problema físico de emisiones, sino como un problema de derechos y distribución: quién contribuyó al riesgo, quién recibe sus impactos, quién participa en las decisiones, qué capacidades tiene para protegerse y qué reparación resulta adecuada. Se relaciona con dimensiones distributivas, procedimentales y de reconocimiento propias de la justicia ambiental (Schlosberg, 2007).

Esa perspectiva obliga a leer el derecho como un sistema de capas. Un tratado climático no sustituye una constitución; una sentencia nacional no crea automáticamente una regla universal; una resolución política puede influir en la evolución jurídica sin ser obligatoria por sí misma; y un derecho reconocido en el papel puede resultar inútil si una persona no obtiene información, representación o acceso efectivo a un tribunal. La sofisticación consiste precisamente en distinguir esas capas y después analizar cómo interactúan.

El contenido

Desarrollo del tema

01

Marco jurídico ambiental internacional: una red de obligaciones, no un solo código

El derecho ambiental internacional no posee un “código mundial” equivalente a una sola ley nacional. Se parece más a una red de transporte metropolitano: diferentes líneas llegan al mismo problema, pero cada una tiene recorrido, autoridad y condiciones de acceso distintas. La Conferencia de Estocolmo de 1972 ayudó a instalar el ambiente en la agenda internacional; la Declaración de Río de 1992 articuló principios como precaución, participación y responsabilidades comunes pero diferenciadas; ese mismo año se adoptaron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. El Acuerdo de París llegó en 2015 y el Acuerdo de Escazú fue adoptado en 2018.

A estas normas se suma la evolución de los derechos humanos. En 2022, mediante la Resolución 76/300, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano a un ambiente limpio, saludable y sostenible por 161 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones. Esa resolución no es un tratado por sí misma, pero forma parte de una evolución jurídica más amplia en la que constituciones, tribunales regionales, tratados y práctica estatal han ido conectando degradación ambiental con derechos a la vida, salud, agua, alimentación, cultura y participación (Knox, 2020; Asamblea General de las Naciones Unidas, 2022).

Derecho ambiental
Toque una rama para distinguir la función que cumple dentro del marco jurídico.

La historia detrás ayuda a comprender por qué la red terminó tomando esta forma. En 1972, Estocolmo situó la protección ambiental como problema internacional; veinte años después, el Principio 10 de la Declaración de Río afirmó que los asuntos ambientales se gestionan mejor con información, participación y acceso a procedimientos. América Latina y el Caribe convirtió después esa idea de 1992 en un tratado regional propio: Escazú. El recorrido muestra un desplazamiento importante, desde “el Estado protege el ambiente” hacia “las personas también necesitan herramientas jurídicas para intervenir en cómo se protege”.

En una controversia mexicana sobre una obra energética, por ejemplo, podrían coexistir normas constitucionales, legislación ambiental federal, una autorización administrativa, obligaciones climáticas internacionales y derechos de acceso. Saber que todas existen no basta. El análisis avanzado pregunta qué norma es aplicable al acto concreto, qué autoridad debe cumplirla, quién posee legitimación para reclamar y qué consecuencia jurídica se solicita.

02

Litigio climático: cuando una política pública se convierte en una pregunta judicial

El litigio climático ha dejado de ser una práctica marginal. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente registró, al 30 de junio de 2025, 3,099 casos relacionados con el clima en 55 jurisdicciones nacionales y 24 tribunales, cortes u organismos internacionales o regionales. En esa base, México acumulaba 26 casos, Brasil 135 y Colombia 16. Los números no significan que cada demanda haya prosperado: incluyen resultados, pretensiones y fundamentos jurídicos distintos. Lo importante es la expansión de la arena judicial como espacio de disputa sobre mitigación, adaptación, información, derechos y responsabilidad (PNUMA, 2025).

Un litigio climático tampoco equivale simplemente a “demandar al gobierno por el calentamiento global”. Una persona o colectivo necesita construir una cadena jurídica: identificar una conducta u omisión, demostrar que existe un deber relevante, establecer legitimación, aportar evidencia científica o administrativa y solicitar un remedio que el tribunal pueda ordenar. La causalidad puede ser especialmente compleja porque una inundación concreta tiene múltiples factores y las emisiones de un solo actor forman parte de un sistema global. Por ello, muchos litigios se concentran en obligaciones de procedimiento, metas públicas, debida diligencia o incompatibilidades entre decisiones estatales y compromisos jurídicos (Rodríguez-Garavito, 2022).

2025
💫 El dato que cambia todo: en su Opinión Consultiva OC-32/25, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la existencia de un derecho humano a un clima sano derivado del derecho a un ambiente sano y sostuvo además el carácter de jus cogens de la prohibición de generar daños ambientales masivos e irreversibles. La opinión fue adoptada el 29 de mayo de 2025 tras un proceso que recibió 263 escritos provenientes de 613 actores (Corte IDH, 2025).

Esa evolución no elimina el debate jurídico; lo intensifica. Una opinión consultiva interpreta obligaciones internacionales dentro de un sistema regional y puede orientar a Estados, jueces y políticas, pero su aplicación concreta exige analizar jurisdicción, normas internas y circunstancias del caso. En 2025 también la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados respecto del cambio climático, señal de que la cuestión pasó de ser exclusivamente diplomática a ocupar el centro del derecho internacional contemporáneo.

🧭 Abra las cuatro rutas para observar qué cambia en la estructura de un litigio climático.

En la vida ciudadana, esta distinción importa antes incluso de acudir a un tribunal. Una organización que cuestiona una autorización ambiental necesita decidir si su argumento más fuerte es falta de información, insuficiencia de evaluación climática, vulneración de participación, daño a un derecho sustantivo o incumplimiento de una obligación específica. Convertir indignación legítima en un argumento jurídico exige precisión sobre hechos, fuentes y remedios.

03

Derechos de la naturaleza: cambiar quién aparece como titular del derecho

Buena parte del derecho ambiental clásico es antropocéntrico: protege la naturaleza porque su degradación afecta intereses humanos, salud, propiedad o calidad de vida. Los derechos de la naturaleza introducen una operación jurídica diferente: ciertos ecosistemas o la naturaleza pueden ser tratados como titulares de intereses jurídicamente protegidos. Ecuador incorporó en su Constitución de 2008 un capítulo específico sobre derechos de la naturaleza. Su artículo 71 reconoce a la naturaleza o Pacha Mama derechos relacionados con su existencia y con el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales; el artículo 72 reconoce además un derecho a la restauración.

En Colombia, la Sentencia T-622 de 2016 dio otro paso significativo. Al estudiar contaminación, minería ilegal y afectaciones a comunidades étnicas del Chocó, la Corte Constitucional reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a protección, conservación, mantenimiento y restauración. Su representación no quedó en una abstracción: la sentencia dispuso una tutela conjunta entre el Estado y las comunidades étnicas, mediante guardianes del río. El derecho modificó así la pregunta procesal: no solo “¿qué daño sufrió la comunidad?”, sino también “¿qué exige la restauración del propio río?”.

⚠️ Sujeto de derechos no significa “persona humana”
Reconocer derechos a un río, bosque o ecosistema no afirma que tenga ciudadanía, voluntad psicológica o los mismos derechos que una persona. Es una construcción jurídica que puede atribuir intereses protegidos, representación y remedios específicos. Su eficacia depende después de quién representa al ecosistema, qué obligaciones pueden exigirse, cómo se financia la restauración y qué ocurre cuando esos derechos chocan con otros derechos o políticas públicas.

La innovación también recibe críticas. Kotzé y Villavicencio Calzadilla (2017) advierten que el reconocimiento constitucional ecuatoriano muestra una distancia posible entre retórica transformadora e implementación efectiva. Declarar derechos modifica el lenguaje jurídico, pero no garantiza automáticamente presupuesto, instituciones, vigilancia o cumplimiento. Un río puede ser sujeto de derechos y seguir contaminado si las órdenes no se ejecutan.

Para una persona que analiza un conflicto en México o América Latina, la utilidad está en comparar marcos. Un derecho humano al ambiente sano pregunta por la protección de personas y comunidades frente al deterioro ambiental. Los derechos de la naturaleza permiten preguntar además qué integridad ecológica debería protegerse aunque resulte difícil expresar la pérdida únicamente como perjuicio humano inmediato. Ambos enfoques pueden converger, pero no son conceptualmente idénticos.

04

Justicia ambiental: el mismo peligro no produce el mismo daño para todas las personas

El cambio climático es global, pero la vulnerabilidad no se reparte al azar. El IPCC estima que aproximadamente 3,300 a 3,600 millones de personas viven en contextos altamente vulnerables al cambio climático. Entre 2010 y 2020, la mortalidad por inundaciones, sequías y tormentas fue 15 veces mayor en regiones altamente vulnerables que en regiones de vulnerabilidad muy baja. El propio IPCC identifica pobreza, desigualdad, marginación vinculada con género y etnicidad, falta de servicios, conflictos y dependencia de medios de vida sensibles al clima como factores que agravan la exposición (IPCC, 2023).

La justicia ambiental ayuda a distinguir por lo menos tres dimensiones. La justicia distributiva pregunta quién recibe beneficios y quién soporta contaminación, riesgo o costos de transición. La justicia procedimental examina quién obtiene información, puede participar y tiene acceso real a una autoridad independiente. La justicia de reconocimiento pregunta si el sistema entiende las identidades, conocimientos, territorios y condiciones específicas de los grupos afectados, en vez de tratarlos como una población homogénea (Schlosberg, 2007).

🤔

Imagine una política climática que reduce fuertemente las emisiones de una ciudad, pero aumenta el costo de movilidad para los hogares de menores ingresos y fue diseñada sin consultar a las comunidades periféricas. ¿Es ambientalmente exitosa, socialmente injusta o ambas cosas al mismo tiempo? ¿Qué tendría que cambiar para llamarla una transición justa?

El ejemplo muestra por qué la igualdad formal resulta insuficiente. Cobrar la misma tarifa energética a todos los hogares puede parecer neutral, pero representa cargas radicalmente diferentes según ingreso, ubicación, vivienda y acceso a alternativas. De la misma manera, una consulta pública abierta en internet puede cumplir formalmente un procedimiento y seguir excluyendo a una comunidad sin conectividad, a hablantes de una lengua indígena o a personas que nunca recibieron información comprensible sobre el proyecto.

La justicia climática incorpora además una dimensión temporal. Las generaciones futuras no votan en las elecciones actuales ni comparecen por sí mismas ante una evaluación ambiental, pero recibirán una parte de las consecuencias de decisiones tomadas hoy. Los litigios intergeneracionales y las doctrinas sobre protección de generaciones futuras intentan traducir ese problema moral a categorías jurídicas. El reto es evitar que “las generaciones futuras” se conviertan en una abstracción que haga invisibles a quienes ya enfrentan vulnerabilidad en el presente.

05

Escazú: convertir la democracia ambiental en obligaciones regionales

El Acuerdo de Escazú fue adoptado el 4 de marzo de 2018 y entró en vigor el 22 de abril de 2021. Su núcleo son los llamados derechos de acceso: información ambiental, participación pública en decisiones ambientales y acceso a la justicia. También incorpora disposiciones sobre fortalecimiento de capacidades, cooperación y protección de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Para México, que es Estado Parte, Escazú no es solamente un referente político regional: forma parte del marco convencional que debe ser considerado en la gobernanza ambiental.

Su importancia está en conectar el resultado ambiental con el procedimiento. Imagine que una comunidad descubre la autorización de un proyecto cuando las máquinas ya llegaron. Aunque después exista un recurso judicial, la capacidad de influir en la decisión original puede haberse reducido radicalmente. Escazú enfatiza que la información debe ser accesible y que la participación debe producirse en etapas en que todavía sea posible incidir. La democracia ambiental no consiste en informar una decisión terminada, sino en crear condiciones para que el público pueda comprenderla, cuestionarla y participar de manera significativa.

La dimensión regional continúa evolucionando. En 2026 el acuerdo registraba 24 países signatarios y 19 Estados Parte. La COP 4, celebrada en Nassau, Bahamas, del 21 al 24 de abril de 2026, aprobó 10 decisiones orientadas a acelerar la implementación y creó, entre otras medidas, grupos de trabajo relacionados con registros de emisiones y transferencias de contaminantes y con acceso a la justicia ambiental. Esto muestra que un tratado no termina cuando entra en vigor: después necesita instituciones, procedimientos, presupuestos y práctica nacional (CEPAL, 2026).

🧩 Seleccione una situación y después el derecho de acceso de Escazú que resulta más directamente implicado.

Las tres categorías del ejercicio no son compartimentos herméticos. Una persona no puede participar con calidad si carece de información; difícilmente podrá impugnar una decisión si desconoce sus fundamentos; y un defensor amenazado puede quedar excluido de todos los procesos aunque formalmente existan. Escazú resulta especialmente relevante porque trata esas condiciones como piezas de una arquitectura común de gobernanza ambiental.

Para México y el resto de América Latina, el desafío ya no es solamente celebrar la existencia del tratado. La cuestión avanzada es observar su implementación: tiempos de respuesta a solicitudes, calidad de información ambiental, accesibilidad de consultas, costos y duración de procesos judiciales, protección efectiva de defensores y capacidad institucional para ejecutar decisiones. Un derecho de acceso se demuestra en la práctica cuando puede ser utilizado por quien más lo necesita.

Cierre

Conclusión

Derecho ambiental y justicia climática se encuentran cuando una crisis ecológica deja de formularse únicamente como “¿qué le ocurre al ambiente?” y pasa a preguntar también “¿qué obligación existe, quién puede exigirla y quién está quedando fuera de la decisión?”. Los tratados aportan compromisos; las constituciones pueden reconocer derechos; los tribunales interpretan y ordenan remedios; los derechos de la naturaleza amplían la idea de titularidad; y la justicia ambiental obliga a observar distribución, procedimiento y reconocimiento.

Esa arquitectura tampoco garantiza resultados por sí sola. Un litigio ganado puede enfrentar años de cumplimiento; un ecosistema reconocido como sujeto de derechos puede continuar degradándose; una consulta puede existir formalmente sin ser significativa; y un tratado puede tener disposiciones ambiciosas pero instituciones débiles. Por eso el análisis avanzado no se detiene en identificar una norma: examina si existen capacidad, información, participación, representación y mecanismos capaces de convertirla en una transformación material.

El cambio climático está acelerando esta evolución. Las opiniones consultivas de 2025, el crecimiento del litigio y la expansión de Escazú muestran que los tribunales y los derechos de acceso ocuparán un lugar cada vez más importante. Pero quedan preguntas difíciles: qué daños pueden atribuirse jurídicamente, qué responsabilidades deben diferenciarse entre actores, qué límites existen para la intervención judicial y qué significa reparar una pérdida ecológica irreversible.

🔭 Para seguir aprendiendo

  • Si un Estado cumple formalmente sus metas climáticas pero concentra los costos de la transición en comunidades históricamente marginadas, ¿qué estándar jurídico permitiría evaluar esa injusticia?
  • ¿Hasta dónde debería llegar la capacidad de un tribunal para ordenar cambios de política climática sin sustituir las decisiones propias de poderes democráticamente electos?
  • ¿Qué indicadores permitirían comprobar en México que los derechos de información, participación, justicia y protección de defensores reconocidos por Escazú funcionan realmente en el territorio?
Ahora tú

Actividad de aprendizaje autónoma

Producto final: dictamen ciudadano de justicia climática.

Seleccione un conflicto ambiental o climático real de México o América Latina: una presa, explotación minera, proyecto turístico, autorización industrial, expansión urbana, infraestructura energética, afectación a un bosque, contaminación de agua o medida de adaptación. No necesita actuar como abogado ni emitir asesoría jurídica. El propósito es aprender a construir un análisis argumentado usando fuentes primarias y criterios de justicia.

  1. Describa el conflicto en un máximo de 150 palabras: decisión cuestionada, lugar, actores y afectación ambiental principal.
  2. Localice al menos una fuente primaria: autorización, evaluación de impacto, sentencia, tratado, ley, resolución, informe oficial o documento de consulta pública. Registre su título, fecha y autoridad emisora.
  3. Identifique dos fuentes jurídicas relevantes. Al menos una debe relacionarse con información, participación, justicia, derechos humanos, derechos de la naturaleza o una obligación ambiental internacional.
  4. Analice quién obtiene los beneficios de la decisión y quién soporta sus costos o riesgos. Incluya una dimensión distributiva, una procedimental y una de reconocimiento.
  5. Explique si existe una comunidad en situación de vulnerabilidad particular y qué característica concreta modifica su exposición, capacidad de participar o posibilidad de obtener reparación.
  6. Formule el remedio que consideraría más adecuado: acceso a información, nueva participación, revisión del acto, prevención, restauración, adaptación, protección de defensores u otro. Justifique por qué ese remedio responde al problema identificado.
  7. Cierre con una posición de 250 a 350 palabras que incluya también el mejor contraargumento a su propia tesis y explique qué evidencia podría hacerle cambiar de opinión.
⚖️ Genere una tesis jurídica de trabajo
Complete los dos campos con información de su caso. El resultado será un borrador para revisar, no una conclusión automática.

Evidencia de logro: entregue un dictamen de aproximadamente 800 a 1,000 palabras acompañado de la referencia de su fuente primaria. Debe distinguir claramente hechos, norma o principio, análisis de justicia, argumento contrario y remedio propuesto.

Criterio de éxito: el análisis será sólido si una persona que discrepa de su conclusión puede identificar con claridad qué hechos utiliza, de dónde proviene la obligación jurídica, qué desigualdad considera relevante y qué evidencia podría modificar su posición.

Reflexión final: después de terminar, elimine mentalmente del caso el nombre del grupo afectado. ¿Su conclusión seguiría siendo la misma? Si cambia cuando descubre que se trata de una comunidad indígena, un barrio de bajos ingresos, una empresa o una generación futura, explique qué principio jurídico justifica esa diferencia y cuál sería una discriminación injustificada.

Referencias

  • Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador, arts. 71–74.
  • Asamblea General de las Naciones Unidas. (2022). El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible (Resolución 76/300).
  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2023). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe: Guía de implementación.
  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2026). COP 4 del Acuerdo de Escazú aprueba decisiones clave para acelerar la implementación del tratado en América Latina y el Caribe.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T-622/16.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Emergencia climática y derechos humanos. Opinión Consultiva OC-32/25.
  • Intergovernmental Panel on Climate Change. (2023). Climate Change 2023: Synthesis Report. IPCC.
  • Knox, J. H. (2020). Constructing the human right to a healthy environment. Annual Review of Law and Social Science, 16, 79–95. doi:10.1146/annurev-lawsocsci-031720-074856.
  • Kotzé, L. J., & Villavicencio Calzadilla, P. (2017). Somewhere between rhetoric and reality: Environmental constitutionalism and the rights of nature in Ecuador. Transnational Environmental Law, 6(3), 401–433. doi:10.1017/S2047102517000061.
  • Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2025). Climate change in the courtroom: Trends, impacts and emerging lessons. Global Climate Litigation Report 2025. UNEP.
  • Rodríguez-Garavito, C. (Ed.). (2022). Litigating the climate emergency: How human rights, courts, and legal mobilization can bolster climate action. Cambridge University Press. doi:10.1017/9781009106214.
  • Schlosberg, D. (2007). Defining environmental justice: Theories, movements, and nature. Oxford University Press.